Es común ver que hay muchos estudiantes que ingresan al programa de Ingeniería Química y muestran gran interés hacia la industria farmacéutica y todo lo que le concierne, preguntándose así, de qué forma un ingeniero químico puede desempeñarse en este campo. Con el ánimo de contribuir a la solución de este tipo de inquietudes se ha establecido considerar en este artículo los siguientes aspectos: marco legal del ejercicio de la química farmacéutica e ingeniería química en Colombia, la relación entre los planes de estudio de ambas carreras y además, la presentación de algunas referencias de interés actuales acerca de las relaciones entre estas dos profesiones.
Marco Legal
A continuación se presentan los marcos legales de estas dos actividades profesionales, donde se muestran las leyes que las rigen, destacando brevemente lo que a concierne a la relación entre ambas.
Marco legal Ingeniería Química
Objeto
Normatividad
Ley 18 de 1976
Reglamenta el ejercicio de la Ingeniería Química en Colombia
Destacado: La ingeniería química se entiende como la aplicación de unos conocimientos en el análisis, administración, dirección, supervisión y control de determinados procesos, con excepción de las actividades relacionadas con la química farmacéutica. (Artículo 1°) No contiene ninguna consideración especial sobre la ingeniería química ni sobre la química farmacéutica.
Ley 842 de 2003
Reglamenta el ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines
Normatividad
Ley 23 de 1962, Ley 18 de 1976, Ley 212 de 1995, Decreto 1945 de 1996, Decreto 2200 de 2005 y Decreto 2330 de 2006
Marco legal Química Farmacéutica
Objeto
Destacado: La Química farmacéutica solamente puede ser ejercida por la persona que posea el titulo que reglamenta el ejercicio de la correspondiente, otorgado como Químico(a) Farmacéutic(o)a en una institución de educación superior de Colombia y que además esté inscrito en el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos.
Con relación al marco legal anterior un ingeniero químico NO puede ejercer la química farmacéutica según lo establecido en las leyes que rigen esta profesión perteneciente al área de la salud, a excepción de que el Colegio Nacional de Químicos farmacéuticos le otorgue un permiso especial y temporal de acuerdo con lo establecido en las leyes ya nombradas, o si éste cursa un posgrado de Química farmacéutica o Ciencias farmacéuticas que esté dirigido a Profesionales Químicos Farmacéuticos, Ingenieros Químicos, Químicos, Médicos, Odontólogos, Médicos Veterinarios y otros profesionales de las ciencias de la ingeniería y de las ciencias de la salud (únicamente en Maestría) o Profesionales Químicos Farmacéuticos o profesionales de otras áreas con Maestría en Ciencias Farmacéuticas o Maestría en Farmacología (la maestría en farmacologia solo aplica para profesionales de la salud). Sin embargo el Comité Asesor del Programa curricular universitario podrá autorizar, de manera excepcional y bajo criterios de excelencia académica, el ingreso de candidatos con títulos de pregrado y maestría diferentes (únicamente aplica en Doctorado).
Esta es una versión de prueba de citación de documentos de la Biblioteca Virtual Pro. Puede contener errores. Lo invitamos a consultar los manuales de citación de las respectivas fuentes.
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