Actualmente todas las entidades territoriales forman parte de un proceso que es exigido por la administración pública, como son los aportes patronales [1], hay muchas entidades públicas que se vinculan a este proceso, y es uno de los más amplios en el sistema de salud, acogiéndose al marco legal correspondiente. El gobierno colombiano estableció el saneamiento de aportes patronales para la comprobación de las actividades financieras, administrativas y económicas concurrentes con las normas legales aplicables. Al momento de establecerse las respectivas normas legales aplicables referentes al saneamiento de aportes patronales en el Hospital Universitario CARI, se observa que hay inexactitud en los saldos reflejados por parte del Ministerio de Hacienda y los reportes de las Administradoras de Salud, Pensión y Cesantías que hace referencia al proceso de saneamiento de aportes patronales, debido al escaso conocimiento que tiene el área delegada, siendo esto así se intuye que el desarrollo para llevar a cabo el saneamiento de aportes patronales afectará el alcance del debido proceso con cada una de las Administradoras de la Salud.
1. INTRODUCCIÓN
En Colombia, El gobierno nacional a través de leyes, decretos, resoluciones le da solución a muchos de los problemas en la seguridad social de las entidades del sector público, entre las cuales se encuentran las entidades del sector salud donde se rigen por normas que regulan e instauran los recursos para los paramentos de los pasivos, establecidos en la ley 100 de 1993 en la que se muestra un enfoque hacia aportes patronales. Como toda empresa, el Hospital Universitario CARI E.S.E. está obligado a pagar los aportes que establece la ley 100 de 1993, y este como ente territorial se le prohíbe asumir directamente las prestaciones asistenciales y económicas en las últimas décadas; para esto se ha creado el Fondo del Pasivo Prestacional como una cuenta especial de la nación para el pago de la deuda prestacional generada por concepto de cesantías, bonos pensionales y cuotas partes hasta el corte de la vigencia de 1993, ley 60 de 1993.
Con la acogida ley 715 del 21 de diciembre de 2001 el Gobierno Nacional cambia la financiación de los recursos para el pago de aportes patronales de las entidades territoriales de situado fiscal por el Sistema General de Participación. Así mismo el giro de los recursos que financiaban estos aportes patronales que estaba a cargo del Ministerio de Salud o Ministerio de Protección Social a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley pasa a ser asumido por el Ministerio de Hacienda, incluido el pago de la deuda generada por las suscripción de contratos de concurrencia firmados entre la nación, los departamentos y las entidades territoriales.
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