Con la ejecución de este estudio se pretende evaluar el nivel de cumplimiento de los servicios farmacéuticos del departamento de Sucre con las condiciones esenciales y procedimientos establecidos en la normatividad legal vigente en el país, así como determinar las características de la prestación de este servicio. Para lo cual, se realizó un estudio descriptivo exploratorio. Primero se solicitó el censo de establecimientos farmacéuticos del departamento de Sucre a la Secretaría Departamental de Salud y Cámara de Comercio, y fue seleccionado una muestra de servicios farmacéuticos dependientes e independientes por municipios, posteriormente se diseñó una herramienta de verificación basada en los requisitos exigidos por la Resolución 1403 de 2007, la cual fue aplicada en los sitios seleccionados.
En el departamento de Sucre, el 99,47% de los servicios farmacéuticos se encuentran ubicados en zonas urbanas, la prestación del servicio es predominantemente independiente, la dirección técnica es ejercida en su mayoría por químicos farmacéuticos. En cuanto al nivel de cumplimiento, los servicios farmacéuticos dependientes presentan un 70,21% de cumplimiento y los independientes, 49,61%. En conclusión, se evidencia un problema de acceso a los medicamentos en las zonas rurales y una alta proporción de servicios farmacéuticos que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, además de falencias en cuanto al nivel de cumplimiento sobre todo en los servicios independientes, lo cual genera una gran preocupación y la necesidad de generar acciones conjuntas entre las universidades, IPS, EPS y Gobierno para garantizar el acceso, la calidad y el uso adecuado de los medicamentos.
Introducción
En Colombia desde hace varios años se ha desplegado una serie de iniciativas de política farmacéutica encaminadas a la racionalización tanto económica como terapéutica en el uso de los medicamentos, según lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por esto, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales adoptó un listado de medicamentos, un modelo de compras centralizadas, un programa de información a los médicos y unos mecanismos excepcionales de financiamiento para patologías de alto costo [1, 2].
De otro lado, el Decreto 709 de 1991 dispuso el uso obligatorio de la Denominación Común Internacional en la prescripción, el registro sanitario abreviado, la información de precios y la garantía de la calidad [1]. Además, se incorporó el concepto de lista de medicamentos esenciales en la Ley 100 de 1993 y se creó la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), como parte fundamental de la reestructuración del sistema de salud [1, 3].
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