La condición de comercialización (venta libre, con fórmula médica, bajo control especial o para uso hospitalario exclusivamente) determina las circunstancias en las cuales puede ser publicitado y comercializado un medicamento. La venta libre no involucra una consulta al equipo de salud, quienes no participan de la selección del medicamento, su dispensación ni seguimiento fármaco-terapéutico. El presente trabajo, mediante un estudio observacional descriptivo de corte transversal desarrollado partiendo del universo de registros sanitarios de medicamentos en Colombia, identifica y describe las variaciones en la condición de venta de analgésicos antiinflamatorios no esteroides. Para este grupo farmacológico, de gran consumo en el país, predominan la modalidad de registro “fabricar y vender”, las formas farmacéuticas sólidas no estériles, la condición de venta con fórmula médica y la vía de administración enteral; asimismo, predomina como principio activo el diclofenaco, seguido de ibuprofeno y piroxicam. Ocho de los principios activos de este grupo farmacológico poseen doble condición de venta (venta sin prescripción facultativa o libre y venta con fórmula médica) y alcanzan el 70% de las autorizaciones de comercialización de aines en Colombia. Se evidencia una relación entre la cantidad principio activo por unidad posológica y la condición de venta autorizada, relación que no es evidente con respecto a la indicación.
Introducción
La condición de comercialización de venta libre, también denominada medicamentos de venta sin prescripción facultativa, lista general de ventas, OTC (over the counter) o medicamentos no programados [1], en Colombia es establecida mediante el Decreto 677 de 1995, “por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de registros y licencias, el control de calidad, así como el régimen de vigilancia sanitaria de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, y la Resolución 00886-2004, “por la cual se adoptan los criterios para la clasificación de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre”, los cuales requieren que la agencia regulatoria, en el acto administrativo de autorización de comercialización de un medicamento, incluya información sobre las condiciones de comercialización (bajo venta libre, con fórmula médica, bajo control especial o para uso hospitalario exclusivamente) [2, 3].
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