Esta directiva —denominada Directiva «EAE» sobre la «evaluación ambiental estratégica»—, tiene por objeto completar la Directiva EIA (Directiva 85/337/CEE).
Los planes y programas públicos cubiertos por la presente directiva deberán ser objeto de una evaluación medioambiental a lo largo de su preparación y antes de su adopción. Esta evaluación incluye la elaboración de un informe medioambiental (que indique los probables efectos significativos en el medio ambiente y unas alternativas razonables), así como la realización de consultas (al público, autoridades competentes en cuestiones medioambientales y a otros Estados miembros en caso de efectos transfronterizos significativos).
El informe medioambiental y los resultados de las consultas deben tenerse en cuenta antes de adoptar el plan o programa en cuestión. Una vez que este sea adoptado, se informará de ello a las autoridades competentes en materia medioambiental, a la opinión pública y a cualquier Estado miembro consultado, y se pondrá a su disposición la información pertinente. Con el fin de determinar a la mayor brevedad posible los efectos negativos imprevistos, es preciso supervisar los efectos significativos que los planes y programas puedan tener en el medio ambiente.
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