En Mayo de 2003 entró en vigor esta directiva que en la actualidad ha sido transpuesta a la legislación de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea cuyo objeto es fomentar el uso de los biocarburantes como sustitutivos del gasóleo o la gasolina a efectos de transporte. Sus contenidos fundamentales son los siguientes:
Los Estados miembros establecerán objetivos indicativosnacionales de comercialización de biocarburantes. Como valores de referencia para estos objetivos se fijan el 2% (2005) y el 5,75% (2010) calculados sobre el contenido energético de toda la gasolina y el gasóleo comercializado en sus mercados de transporte al final de los años indicados.
Los biocarburantes podrán consumirse en estado puro, en mezclas con gasolina o gasóleo (límite del 5% para biodiesel y bioetanol) o en productos derivados.
Asimismo, la Directiva 2003/96/CE autorizó a los Estados miembros a establecer la exención, o un tipo reducido, del impuesto especial de hidrocarburos aplicable a los biocarburantes, disposición que está vigente en muchos países. La Comisión Europea ha constatado que el objetivo fijado para 2005 (2%) sólo ha sido cumplido por Suecia y Alemania y existe una opinión unánime incluida la de la propia UE- de que el objetivo de la Directiva para 2010 no será cumplido. En el año 2007 está prevista la revisión de la Directiva 2003/30/CE.
La Comisión Europea considera que los objetivos indicativos y los incentivos fiscales no son suficientes por sí solos para cumplir los objetivos de comercialización de biocarburantes establecidos en la Directiva. En la actualidad, varios Estados miembros Francia, Italia, Austria, Países Bajos, Alemania, Eslovenia, Republica Checa han aprobado una legislación que obliga a incorporar biocarburantes en la gasolina y el gasóleo. El Reino Unido, España y Polonia establecerán esa legislación en 2007 y 2008. No obstante, en algunos de estos países el establecimiento de la obligación ha traído en paralelo la eliminación del incentivo fiscal.
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