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Artículo

El avance de la implementación de los tribunales ambientales en América LatinaImplementation progress of environmental courts in Latin America

Resumen

El objetivo del presente trabajo es analizar una selección de normas jurídicas pertenecientes a una serie de países de América Latina (Argentina, Chile y Costa Rica) vinculados con la figura de los tribunales ambientales, y así detectar fortalezas y debilidades para poder avanzar doctrinariamente en dicha temática. A lo largo del artículo se hace referencia a los aspectos fundamentales de la normativa vigente en cada uno de los tres países mencionados, así como a la evolución y la conformación de los tribunales ambientales. Esta es una investigación de carácter exploratorio en la cual se utilizó el método de observación documental, y dentro de las posibles modalidades se implementó la observación directa, ya que los datos se recogieron directamente de los fenómenos percibidos mediante registros sistematizados durante el proceso de recolección. Asimismo se utilizó el método analítico y los datos cualitativos recogidos fueron secundarios (análisis de registros escritos, tales como doctrina y normativa).

Introducción

Los principios de prevención, precaución, contaminador pagador y recomposición integral del ambiente necesitan verse reforzados por normas procesales y precedentes jurisprudenciales que permitan su correcta y efectiva aplicación en los procesos donde se discuten controversias jurídico-ambientales. Es claro que la prevención es el principio fundamental y, a la vez, la regla de oro tanto para el derecho de daños como en el derecho ambiental. 

Además, la creciente conflictividad ambiental está marcando actualmente la necesidad de proveer mecanismos administrativos y judiciales que puedan contrarrestar los efectos nocivos de las conductas humanas y los riesgos que se generan a partir de las mismas.

Estos lineamientos que son propuestos en las agendas políticas por diversos actores sociales surgen en el contexto nacional y se trasladan al internacional. En este último, las conferencias de Estocolmo de 1972, la de Nueva York de 1982 (donde se firmó la Carta Mundial de la Naturaleza), y la de Río de Janeiro de 1992, a través de sus declaraciones, constituyeron los primeros avances que generaron la interrelación del derecho internacional con el ambiente. Luego, la declaración del Milenio del año 2000 y la de Johannesburgo del año 2002, también dictadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fueron una consecuencia histórica y evolutiva de diversos documentos que se refirieron a la pobreza y al hambre mundial, y asimismo se vincularon con la defensa del principio de sustentabilidad.

De la cumbre de Río de Janeiro surgió puntualmente uno de los instrumentos internacionales de alta transcendencia que marcó un precedente en muchas agendas locales, y que se denominó Agenda XXI. Ella puede ser definida como un programa político que se focaliza en la aplicación del principio del desarrollo sustentable, con el objetivo de generar una evolución integral en la sociedad. La principal característica de este documento internacional es que no persigue una finalidad teórica, porque su contenido es netamente práctico y puede ser aplicado en cualquier país del mundo.

Por su parte, el desarrollo sostenible (manifestado como objetivo en todos los instrumentos internacionales anteriores), se enfoca en lograr aspectos económicos, sociales y ambientales comunes a todas las personas, y se puede utilizar como una forma de resumir las más amplias expectativas de la sociedad que necesitan ser tomadas en cuenta por las organizaciones que buscan actuar responsablemente

  • Tipo de documento:Artículo
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  • Idioma:Español
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