Para rendir cuentas a sus partes interesadas, las empresas producen discursos de responsabilidad socioambiental, alegando que forman parte de sus valores corporativos. Sin embargo, estos discursos se ven cuestionados cuando se producen prácticas delictivas por parte de las empresas. El objetivo de este artículo es analizar los discursos de responsabilidad socioambiental de una empresa implicada en delitos contra el medio ambiente para identificar cómo se relacionan el discurso y la práctica organizativa. Utilizando la investigación documental como método de procedimiento, el análisis indica que el diálogo entre la corporación y la comunidad se caracteriza por la incoherencia, la contradicción y la indiferencia.
1. INTRODUCCIÓN
No es tarea fácil definir un delito medioambiental corporativo y desvelar su relación con la responsabilidad socioambiental de una organización. Cuando el delito surge como tema, pocas personas citan como ejemplo un delito corporativo, mencionando en su lugar casos de delitos callejeros ordinarios (Unnever et al., 2008). El concepto más aceptado de delito empresarial es estrictamente legalista, es decir, un caso penal en el que la empresa fue condenada (Mokhiber, 1995). Sin embargo, esta definición impide calificar de delito un gran número de malas prácticas empresariales que son socialmente perjudiciales, y deja fuera todos los actos que no están prohibidos por el Estado debido a la influencia sesgada de los posibles delincuentes en la elaboración de las leyes (Kramer, 1984; Mokhiber, 1995).
En lo que se refiere a los crímenes ambientales, en Brasil, la responsabilidad de la persona jurídica se rige por la Ley de Crímenes Ambientales (Lei nº 9.605/98), de 1998, artículo 3, párrafo único, que responsabiliza a las personas jurídicas por cargos administrativos, civiles y penales por violaciones contra el medio ambiente, sin excluir a cualquier particular, autor, coautor o partícipe del mismo hecho (Brasil, 1998).
Algunos juristas consideran que esta disposición puede eximir a las personas jurídicas de responsabilidad judicial debido a la imposibilidad de adecuar los elementos tradicionales de la teoría general del crimen a la hipótesis de crímenes cometidos por personas jurídicas (Costa et al., 2001). Sin embargo, al enfrentarse a los delitos ambientales cometidos por empresas, la Ley de Delitos Ambientales responde a las disposiciones establecidas por la Constitución brasileña de 1988 y a las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y sus resoluciones de la Agenda 21. Así, la Ley prevé la posibilidad de imputar penalmente a una persona jurídica en un caso ambiental (Gentile & Duarte, 2005)
A medida que la responsabilidad socioambiental de las empresas gana visibilidad y la sociedad exige a las empresas más responsabilidad social, las empresas producen discursos políticos y prácticos que buscan minimizar los riesgos potenciales de sus comportamientos y generar valor para ellas (Machado & Zylbersztajn, 2003).
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