El objetivo de este estudio es intentar responder a una pregunta sobre el impacto que tiene el acuerdo alcanzado por el Director Regional de Protección del Medio Ambiente en las decisiones relativas a las dependencias medioambientales en Polonia. Hasta ahora, en la literatura sobre el tema se han expresado dos posturas. Según la primera, tal acuerdo es vinculante para la autoridad que emite la decisión. Los detractores de tal planteamiento, en cambio, sostienen que el órgano administrativo es independiente a ese respecto. El autor, aunque intenta un análisis en profundidad de ambos enfoques, se inclina por el primero, teniendo en cuenta además argumentos de carácter jurídico, funcional y teleológico. El estudio de caso se refería a la construcción de cinco edificios para la cría de pollos de engorde o pavos, junto con la infraestructura correspondiente, en una propiedad situada en Solniki, municipio de Zabłudów.
INTRODUCCIÓN
La evaluación de si una inversión determinada tendrá un impacto sobre el medio ambiente debe ser realizada por todo inversor que pretenda ejecutar un proyecto de inversión en el territorio de la República de Polonia con el fin de confirmar o eliminar la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental (en adelante también: EIA) para el proyecto que se está ejecutando.
El objetivo de la evaluación de impacto ambiental es anticipar las posibles amenazas ambientales en la fase de planificación de la inversión, incluida la magnitud de dichas amenazas y -como resultado- prevenir o reducir dichas amenazas y minimizar el impacto negativo de las inversiones previstas (Bołtryk, 2017, p. 82).
La evaluación del impacto ambiental, de conformidad con la legislación polaca, puede llevarse a cabo, por ejemplo, como parte de los procedimientos individuales relativos a la emisión de una decisión relativa al aspecto ambiental de recibir el consentimiento para seguir adelante con el proyecto (en lo sucesivo también: decisión ambiental, decisión sobre las dependencias ambientales para la ejecución de una inversión).
El procedimiento relacionado con la emisión de la decisión medioambiental es una de las etapas de un procedimiento de inversión ampliamente entendido:
El procedimiento para emitir una decisión se lleva a cabo de conformidad con la Ley de 23 de octubre de 2008 sobre el suministro de información relativa al medio ambiente y su protección, la participación pública en la protección del medio ambiente y las evaluaciones de impacto ambiental (Diario de Leyes N º 199, punto 1227, en su versión modificada - en lo sucesivo, la Ley), la Ley de 14 de junio de 1960, el Código de Procedimiento Administrativo (Diario de Leyes N º 30, punto 168, en su versión modificada - en lo sucesivo, también el Código de Procedimiento Administrativo), así como numerosos reglamentos ejecutivos de la Ley.
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