El estudio se realizó en el territorio colectivo de la comunidad negra del río Cajambre, en tres comunidades ubicadas en la parte baja de la cuenca, en zona rural del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca. Se usaron técnicas de la investigación cualitativa, como la entrevista semiestructurada a actores clave (líderes y miembros de la junta del Consejo comunitario local), grupos focales, dos por comunidad con usuarios del manglar y observación participante, durante el 2017 y 2018. Se plantearon como categorías de análisis: comunidad étnica-identidad; territorio colectivo-territorialización-territorialidad; gestión y uso de bienes colectivos o comunes, y la autonomía y gobernanza. El proceso investigativo permitió conocer las formas de organización, planificación y toma de decisiones de las comunidades locales vinculadas al uso, manejo y conservación del ecosistema manglar; identificar las prácticas de aprovechamiento de los bienes asociados al manglar (madera e invertebrados marinos) y determinar las dinámicas y tensiones del ejercicio de la gobernanza en relación con los instrumentos de planificación, formulados de manera participativa por los cajambreños.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1991 presenta como avance significativo el reconocimiento y la reivindicación de las minorías étnicas, pasando de una constitución homogeneizadora a una que definió como ideal la riqueza de la diversidad étnica y cultural (Blanco, 2005).
La Presidencia de la República (1995), mediante el Decreto 1745 de 1995 “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las .Tierras de las Comunidades Negras. y se dictan otras disposiciones”, consignó, además del procedimiento de titulación de tierras colectivas, la definición y conformación del gobierno propio (Consejo comunitario)[1] y los mandatos reglamentarios respecto a las funciones de dicha instancia, como ejercicio orientador de la actividad económica del territorio, a partir de la asignación de áreas individuales, familiares y colectivas (Art. 11 numerales 5 y 6). En el citado Artículo 11 (numerales 7, 9 y 10), están definidas las responsabilidades relacionadas con la reglamentación y administración interna para el manejo de los recursos naturales (Reglamento interno), el cual deberá ser avalado y aprobado en el pleno de la Asamblea del Consejo comunitario. Este aspecto es refrendado por González Bonilla, Orobio y Daza (2015), quienes enuncian:
Cada consejo comunitario (CC) está integrado por la Asamblea General (máximo espacio de decisión compuesto por toda la comunidad) y la Junta del CC (máxima autoridad administrativa del territorio colectivo).
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