Objetivo: evaluar la incidencia de la polifarmacia en los pacientes atendidos a domicilio por el Programa Melhor em Casa. Material y métodos: se evaluaron 28 historias clínicas de pacientes atendidos por MemC en la ciudad de Goiatuba-GO, desde diciembre de 2020 hasta julio de 2021. Se evaluó el perfil del paciente y las variables edad, sexo y medicamentos utilizados. Resultados y discusión: la mayoría de los pacientes son mujeres, el 64,3% (n=18) frente al 35,7% de hombres (n=10). Durante el estudio murieron 5 pacientes (17,24%). La edad media de los pacientes fue de 67,3 ± 19,0 años; de este total, el 28,57% (n=8) tenían entre 18 y 59 años; y, el otro 71,43% (n=20) tenían más de 60 años, caracterizándose como ancianos. El número medio de fármacos utilizados fue de 5,7±3,3 fármacos/paciente, siendo mayor entre los pacientes de edad avanzada, 6,0±3,5. Conclusión: el uso exacerbado de fármacos puede provocar la aparición de reacciones adversas que a veces pueden confundirse con nuevos síntomas. La terapia farmacológica no debe ser la única alternativa para el paciente, sino que debe ir asociada a un acompañamiento nutricional, físico y psicológico.
INTRODUCCIÓN
La asistencia domiciliaria es una práctica muy antigua; se utilizó ampliamente en Europa en la Edad Media, incluso antes de que se institucionalizaran los hospitales [1]. En 1947 se creó en Estados Unidos la primera unidad de atención domiciliaria para descongestionar los hospitales y ofrecer a los pacientes y sus familias un entorno psicológico más favorable [2].
En comparación con las instituciones en un entorno regulado, la atención domiciliaria ofrece a los individuos una mayor libertad. En Brasil, la primera experiencia de atención domiciliaria fue probablemente desarrollada por el Servicio de Atención Médica Domiciliaria y de Urgencia - Sambu, creado en 1949 [3].
La asistencia domiciliaria (AS), en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS), fue instituida por la Ordenanza nº 2029, de 24 de agosto de 2011 [4], que fue revocada y modificada en el mismo año por la Ordenanza nº 2527, de 27 de octubre de 2011 [5]. Tras sufrir modificaciones, la Ordenanza 2527/2011 fue derogada por la Ordenanza 963/2013 [6].
Actualmente, la Ordenanza n.º 825, de 25 de abril de 2016, proporciona definiciones actualizadas y equipos cualificados para la atención domiciliaria. La atención domiciliaria está indicada para personas clínicamente estables y que necesitan atención sanitaria en una situación en la que están temporal o permanentemente restringidas a sus camas o domicilios, o que son vulnerables [7].
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