La cuenca de la Orinoquía colombiana, además de caracterizarse por su diversidad ecológica, social, económica y cultural, se configura como una de las zonas de mayor dinámica petrolera en el país, actividad que ocupa cerca del 75% de este territorio y afecta de manera importante el recurso hídrico. De los requerimientos ambientales para la protección del agua en Colombia, la obligación de invertir el 1% del valor de un proyecto licenciado en acciones de preservación y conservación de la cuenca hidrográfica de la cual se abastece para el desarrollo de sus actividades (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1900 de 2006) ha sido muy poco visible para esta zona del país. Para evaluar la realidad de la inversión de estos recursos en la región, se adelantó la revisión de expedientes ambientales asociados a la exploración y explotación de hidrocarburos en la cuenca del río Manacacías durante los años 2001 a 2014. Los análisis permitieron identificar los principales factores que han impedido la inversión adecuada de los recursos y la necesidad de revisión y ajuste de esta obligación.
Introducción
Mediante la promulgación de la Ley 99 de 1993, Colombia creó un mecanismo para la protección de las fuentes hídricas por actividades productivas sujetas a licenciamiento ambiental que toman agua directamente de una fuente abastecedora (Congreso de la República de Colombia, 1993). Dicho mecanismo se enmarca en título VII de esta Ley rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales. El parágrafo del artículo 43 de la Ley, inmerso en el citado título, estableció la destinación de no menos del 1% del total de la inversión de proyectos sujetos a obtener licencia ambiental y que adicionalmente obtuvieran el agua directamente de una fuente hídrica, para la recuperación, preservación y vigilancia de la correspondiente cuenca hidrográfica abastecedora. Esta obligación fue reglamentada por el Decreto 1900 de 2006 (Congreso de la República de Colombia, 2006), el cual describe, entre otros aspectos, el campo de aplicación, los montos elegibles para realizar la liquidación y destinación de los recursos, la necesidad de concertación con la Corporación Autónoma Regional y la obligación de la autoridad ambiental competente de aprobar y hacer el seguimiento de las propuestas de inversión. Sin embargo, no incorpora directrices técnicas ni plazos para la ejecución de las mismas. En este sentido, el objetivo principal de este Decreto es el de asegurar la oferta hídrica y los servicios ecosistémicos de la cuenca mediante la destinación de recursos para la ejecución 1. “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto”. 2. a) Desarrollo de las actividades establecidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica o formulación de este; b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal; c) Adquisición de predios; d) Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico; e) Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica; f) Construcción de obras y actividades para el control de caudales; g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas; h) Formación de promotores ambientales; i) Preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales”. de acciones que aseguren el mantenimiento de sus condiciones biofísicas y ecológicas.
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