Los medicamentos genéricos son una alternativa para mejorar el acceso a las medicinas que la población necesita y, además, hacen más sostenibles los programas de salud públicos y privados. Se ha seleccionado información y evidencia científica sobre este tipo de medicamentos de tal manera que los lectores –médicos, financiadores, organismos públicos y privados– puedan conformar su propia opinión y ayudar a tomar las decisiones más efectivas y eficientes. La relación existente entre los precios de estos productos y la protección de la propiedad intelectual a través de las patentes de los medicamentos es un centro de conflictos entre la industria farmacéutica y los sistemas de salud. En los Estados Unidos, la ley Hatch-Waxman ha cumplido una función muy importante al estimular el desarrollo de medicamentos genéricos. En un mismo intento, la Unión Europea (UE) ha desarrollado, a través de la Agencia Europea del Medicamento (EMA), una homogeneización en materia de autorización de medicamentos y exclusividad de los datos.
Introducción
El acceso a los medicamentos es un elemento esencial para el goce del grado máximo de salud; la Declaración universal de bioética y derechos humanos comprende esto como un derecho fundamental de todo ser humano, aclarando que “los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales […] ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano” [1]. Esta justificación debería ser suficiente para aceptar y estimular a los Estados a implementar políticas para asegurar el acceso a los medicamentos que se enmarca en un campo más amplio abarcando la promoción de salud, prevención y rehabilitación [2].
Haciendo un análisis retrospectivo, nos encontramos con el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) como uno de los anexos (1C) del Acuerdo de Marrakech de la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marruecos, el 15 de abril de 1994. Lo concerniente a las patentes se encuentra en la parte II (Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual). En ella no se hace distinción entre los medicamentos o cualquier otro producto ya que “las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.
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