El propósito de este artículo es evaluar la tendencia emergente en Polonia a buscar reparación dictada por el estado inadecuado del medio ambiente, basándose en el concepto de los derechos de la persona. Las consideraciones comienzan con la clasificación internacional de la vida en un medio ambiente limpio. A continuación, se plantea la cuestión de determinar la naturaleza del derecho a vivir en un medio ambiente limpio en el ordenamiento jurídico polaco.
En primer lugar, se evalúan las normas constitucionales al respecto. En la siguiente parte del trabajo, las consideraciones se centran en el tema de la vida en un medio ambiente limpio tratado como un interés personal, que está estrechamente relacionado con las fi nalizaciones realizadas en parte sobre el enfoque constitucional del uso del medio ambiente natural. Como parte de estas consideraciones, también se plantea la cuestión del tratamiento de las posibles reclamaciones. El documento presenta una evaluación general de la aplicación del derecho a vivir en un medio ambiente limpio mediante la formulación de reclamaciones basadas en el concepto de violación de los derechos personales, en particular las que incluyen exigencias económicas.
INTRODUCCIÓN
El entorno natural crea las condiciones para el buen funcionamiento y desarrollo de la sociedad. Su estado influye en la calidad de vida de la sociedad en su conjunto y de los individuos que viven en ella. En la década de 1990, el filósofo y profesor de Derecho estadounidense James W. Nickel formuló la pregunta: "¿Deben los ecologistas utilizar el lenguaje de los derechos?" (Nickel, 1993). Parece que hay tres puntos de vista al respecto: dos extremos y uno intermedio. El primero de ellos aprueba hablar en términos de derechos sobre todas las cuestiones medioambientales, incluidos los derechos bióticos o de los animales (por ejemplo, Shelton, 2015). El punto de vista opuesto supone evitar el uso de categorías jurídicas en relación con la esfera del medio ambiente (por ejemplo, Stone, 1987). En este sentido, la posición indirecta que postula Nickel supone utilizar más bien categorías de bienes ambientales, respeto por ellos y obligaciones hacia la naturaleza, que recaen tanto sobre las generaciones presentes como sobre las futuras. A partir de este concepto, no se aparta completamente de hablar de los derechos relacionados con el funcionamiento en el medio natural. Sin embargo, hace hincapié en que esto sólo debe referirse a las cuestiones más importantes, como el derecho a un medio ambiente seguro (Nickel, 1993). El debate contemporáneo sobre este tema va mucho más allá, ya que revela una tendencia a tratar el ht al medio ambiente en términos de derechos humanos. Un medio ambiente adecuado es una condición primordial para el cumplimiento de otros derechos individuales, de ahí la justificación de que tal reivindicación es una cuestión fundamental.
La conexión entre los derechos humanos y el derecho ambiental en el derecho internacional apareció en la década de 1970.
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