El estudio de los modelos pedagógicos tiene relevancia en conexión con las concepciones del derecho, por cuanto los modelos deben estar de acuerdo con el derecho objeto del proceso educativo, con los sustentos teóricos del sistema jurídico y de la cultura jurídica. Este documento hace parte de las indagaciones teóricas con un énfasis hermenéutico, un diálogo de lo jurídico y lo pedagógico, con una visión transversal de la formación en derecho. La reflexión indica que los aportes realizados por la pedagogía jurídica admiten la existencia de un juego de argumentos, como estrategia para aprehender y re-aprender fenómenos del contexto jurídico, posibilitando una nueva conciencia de lo jurídico. Se concluye que la concepción pedagógica influye en la formación del abogado, de modo que el modelo pedagógico debe brindar una aplicabilidad y compenetración de la auscultación del ciudadano jurídico como profesional de derecho que influya en la realidad social.
1. INTRODUCCIÓN
Cuando se estudia derecho normalmente no se mira su transversalidad en relación con las concepciones del derecho mismo y los modelos pedagógicos. Es decir que quedan fuera de consideración cuestiones tan importantes como la manera en que puede influenciar la concepción del derecho sobre el modelo, o cómo puede resistirse el proceso educativo del derecho a un cambio que ponga en diálogo nociones como concepción jurídica y modelo pedagógico.
Los aportes realizados por la pedagogía del derecho propician la existencia de un juego de argumentos que funciona muy bien como estrategia para aprehender y re-aprender fenómenos del contexto jurídico, posibilitando una nueva conciencia de lo jurídico (Carbonell, 2012). La concepción pedagógica influye directamente en la formación del abogado, por lo que el modelo pedagógico debe orientarse hacia la formación de ciudadanos jurídicos que, en su condición de profesionales del derecho, apliquen sus habilidades a la transformación de la realidad social, al igual que ocurre en otras profesiones (Lago-de Vergara, Gamboa-Suárez & Montes-Miranda, 2014).
En este sentido, se justifica auscultar estos terrenos desde la transversalidad para mejor entender la realidad y la crisis de la formación de los estudiantes de derecho, tal y como se hace en otras disciplinas de carácter sociohumanístico (Silva-Cañaveral, 2016). Las dimensiones cualitativas, bajo las cuales se aborda la presente reflexión, aportan la comprensión de razones, lógicas, racionalidades, visiones, modos de ser y de comportarse, que llenan el dato de contenido y permiten, desde los múltiples actores sociales, conocer la diversidad y heterogeneidad social (Galeano-Marín, 2016).
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