El Estado Social de Derecho es el marco jurídico político propuesto en la Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos pretendemos construir unas nuevas relaciones con la naturaleza, basados en principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana.
Los conflictos ambientales presentan hoy un nuevo reto para los juristas, puesto que para su comprensión, desarrollo y propuesta de soluciones, son necesarios un marco jurídico general y unas normas de derecho ambiental, así como también principios y valores consagrados en la Constitución y en otros instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
La participación de una ciudadanía informada, formada y deliberante, en la resolución de los conflictos ambientales y en las decisiones que se tomen sobre el medio ambiente, generará una opinión pública dinámica que interpelará a sus gobernantes, co-gestionará sus propios proyectos y promoverá unos valores diferentes a los alimentados por las sociedades del consumo y del individualismo propietarista de los estados de hoy.
1. INTRODUCCIÓN
Los conflictos ambientales presentan hoy un nuevo reto para los juristas, en tanto para su comprensión, desarrollo y propuesta de soluciones se hace necesario de un marco jurídico general y de las normas de derecho ambiental, así como también de unos principios y valores consagrados en la constitución y en otros instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
Las reflexiones que se presentan en este artículo surgen del conocimiento y trámite de varias situaciones conflictivas que se han presentado a escala regional y local, en donde se ha puesto en evidencia los diferentes intereses y valoraciones que se otorgan al medio ambiente, a la diferencia, a la tolerancia, a los consensos y a los disensos.
Los conflictos ambientales se presentan cuando hay un choque de intereses y de derechos, es decir cuando el interés particular esta en contra de los derechos e intereses colectivos, cuando hay diferencias en las valoraciones sobre la viabilidad ambiental de los proyectos.
El estado social de derecho incorporado en la Constitución de 1991, propone un nuevo marco jurídico y de eticidad para redefinir y construir unas relaciones de la sociedad con los ecosistemas de una manera diferente a como se habían venido construyendo en nuestro país. Esta nueva propuesta parte de los principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana.
2. LOS CONFLICTOS AMBIENTALES: INDICADORES DEL ESTADO DE LAS RELACIONES CULTURA ECOSISTEMA
Los problemas ambientales se deben analizar desde una visión integral y compleja, en donde se tenga en cuenta tanto el ecosistema y como el sistema cultural, la problemática ambiental «abarca la totalidad de la vida, incluso la del hombre mismo y la de la cultura» (Ángel, 1996) De esta manera se pueden definir los problemas ambientales como «los impactos ambientales generados por los seres humanos en los procesos de adaptación al medio ecosistémico, procesos que se han sustentado a través de los modelos culturales los cuales han sido consolidados históricamente sobre la base de la transformación de la naturaleza». (Ángel, 1996)
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