La dispensación de medicamentos bajo receta médica retenida (RMR) con control de existencia es responsabilidad exclusiva de los farmacéuticos, porque requiere el análisis de las prescripciones de psicotrópicos para verificar que cumplan con todos los requisitos legales. Nuestro objetivo fue analizar las RMR dispensadas durante dos meses en una farmacia comunitaria para evaluar el perfil de prescripción, los medicamentos, caracterizar la población consumidora e identificar los requerimientos normativos más difíciles de cumplir. Se observó que el consumo aumentaba conforme crecía la edad de los pacientes, que las mujeres eran las principales consumidoras y que el 27% de las RMR cumplía con todos los requisitos legales.
Introducción
Según el artículo 32 del Código Sanitario, en Chile el expendio de medicamentos debe realizarse según las condiciones de venta indicadas para cada uno de ellos. Existen cuatro categorías de condición de venta: venta directa (sin receta médica), venta bajo receta médica simple, venta bajo receta médica retenida y venta bajo receta cheque [1].
Los medicamentos de venta bajo receta retenida incluyen antibióticos, corticoides, psicotrópicos y estupefacientes. El uso de estos últimos, en particular, genera gran preocupación en la población por su potencial de abuso y dependencia [2, 3]. Por tanto, es requisito legal que se registre su venta y se controle su existencia en las farmacias comunitarias [4, 5].
Según la Organización de Naciones Unidas en documento publicado por su Oficina de Drogas y Delitos, existe un aumento constante en la prescripción y uso de psicotrópicos y estupefacientes, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo [6]. Este aumento se explicaría por una prescripción indiscriminada y por la presencia de tráfico ilegal de fármacos [7]. También se ha visto que el uso indiscriminado de este tipo de sustancias, ya sea con prescripción médica o sin ella, puede causar que los pacientes desarrollen adicción [8], pensamientos suicidas, homicidas y depresión [9].
En Chile se ha estudiado en particular el uso de benzodiacepinas [10-13]. Según Yates y Catril [11], ya en la década de los ochenta, el 60% de estas se consumía sin prescripción médica. En 1993, el Ministerio de Salud publicó el Decreto Supremo 1506, en el cual se establecía que todas la benzodiacepinas se despacharían bajo la condición de receta médica retenida [14]. También se elaboró la Norma Técnica Nº 5 sobre la Prescripción Racional de Benzodiacepinas [15].
Por tanto, se ha definido como responsabilidad exclusiva del químico farmacéutico despachar en persona las recetas de productos farmacéuticos sometidos a controles legales especiales (estupefacientes, productos psicotrópicos y otros) y productos de venta bajo receta retenida [1].
Esta es una versión de prueba de citación de documentos de la Biblioteca Virtual Pro. Puede contener errores. Lo invitamos a consultar los manuales de citación de las respectivas fuentes.
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