En la legislación de la Unión Europea se define a los aditivos para alimentos como “toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada —con un propósito tecnológico— a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento” (Reglamento CE No 1333/2008, artículo 3).
Los aditivos alimentarios han sido regulados en la Unión Europea por muchos años bajo de la directiva marco 89/107/CEE y las directivas 94/35/CE (edulcorantes), 94/36/CE (colorantes) y 95/2/CE (otras sustancias distintas a las dos anteriores). Esta legislación se actualizó en 2008, junto con la de los saborizantes. Al mismo tiempo, se introdujeron nuevas exigencias normativas para enzimas utilizadas en alimentos.
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