En la legislación de la Unión Europea se define a los aditivos para alimentos como “toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada —con un propósito tecnológico— a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento” (Reglamento CE No 1333/2008, artículo 3).
Los aditivos alimentarios han sido regulados en la Unión Europea por muchos años bajo de la directiva marco 89/107/CEE y las directivas 94/35/CE (edulcorantes), 94/36/CE (colorantes) y 95/2/CE (otras sustancias distintas a las dos anteriores). Esta legislación se actualizó en 2008, junto con la de los saborizantes. Al mismo tiempo, se introdujeron nuevas exigencias normativas para enzimas utilizadas en alimentos.
Esta es una versi髇 de prueba de citaci髇 de documentos de la Biblioteca Virtual Pro. Puede contener errores. Lo invitamos a consultar los manuales de citaci髇 de las respectivas fuentes.
Art韈ulo:
Creaci髇 de empresas y estrategia : reflexiones desde el enfoque de recursos
Art韈ulo:
La gesti髇 de las relaciones con los clientes como caracter韘tica de la alta rentabilidad empresarial
Art韈ulo:
Los web services como herramienta generadora de valor en las organizaciones
Art韈ulo:
Configuraci髇 de los valores de Mar韆, antes y despu閟 de la violaci髇, en Satan醩 de Mario Mendoza