La Directiva 76/464/CEE (actualmente sustituida por la Directiva 2006/11/CE) obligaba a los Estados miembros de la Unión Europea a eliminar la contaminación causada por sustancias peligrosas clasificadas como de lista I. Para ello prevé la implantación de medidas de vigilancia en la fuente de emisión y/o en el medio receptor. Básicamente, el control en la fuente se realiza por imposición de un límite de emisión en la autorización de vertido para cada una de las sustancias de lista I que se vierten a través de las aguas residuales. En el medio receptor se debe asegurar y vigilar que se respeta el objetivo de calidad establecido para cada una de las sustancias en el agua, el sedimento y la biota.
La Confederación Hidrográfica del Ebro ejecuta estas obligaciones limitando la emisión de las sustancias en la autorización de vertido con las normas de emisión legales. Además, ha establecido la Red de Control de Sustancias Peligrosas, cuya finalidad es vigilar el cumplimiento del objetivo de calidad de las sustancias de lista I en el agua, el sedimento y los peces susceptibles de estar contaminados, es decir, localizados en puntos aguas abajo de los focos de emisión reales o posibles.
Este artículo pretende exponer los criterios aplicados en el diseño de la Red de Control de Sustancias Peligrosas con el fin de promover el intercambio de información sobre la mejor aplicación de la Directiva 76/464/CEE.
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