Como una contribución a la organización, mejora de la calidad del servicio farmacéutico y sostenibilidad de la parte financiera del hospital, se propuso un plan de mejoramiento al proceso de manejo y control de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS): medicamentos NO POS, para los servicios de hospitalización; identificando, definiendo y estableciendo las acciones presentadas en las distintas etapas del proceso y los responsables de su ejecución, discriminados en un flujograma. A partir de la reglamentación técnica y legal vigente en Colombia, establecida para el manejo de los medicamentos NO POS, y los requisitos exigidos para los procesos de solicitud, dispensación, control, aprobación, facturación y recobro para estos medicamentos, se elaboró un instrumento de verificación y una matriz de factor interno, las cuales permitieron evaluar el proceso de control existente en una Institución Prestadora de Salud (IPS) de tercer nivel de atención. Los resultados obtenidos fueron utilizados como punto de partida para el desarrollo de un trabajo multidisciplinario con el personal involucrado en el proceso. El personal trabajó con los servicios clínicos, el servicio farmacéutico y el área administrativa, participando en la estructuración de un plan de acción y el planteamiento del rediseño del proceso.
Introducción
Durante los últimos años Colombia ha presentado numerosos cambios en cuanto a la prestación de los servicios de atención en salud con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. La implementación de reformas legislativas como la Ley 100 de 1993(1), busca mediante el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), proveer servicios de atención de salud de igual calidad a sus afiliados, independientemente de su capacidad de pago. Es por ello que se crearon las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud (POS), el cual consiste en proveer servicios de atención en salud y medicamentos esenciales de acuerdo a los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras(2).
Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, pueden formularse medicamentos NO POS, pero cumpliendo los requisitos exigidos en la Resolución 03797 de 2004 (3), para que la solicitud presentada por la IPS sea aprobada por el Comité Técnico Científico (CTC) de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y posteriormente realizar el recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
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