Los proyectos aprobados como Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) han sido objeto de numerosos estudios y cuestionamientos desde su implementación global en el año 2005. A finales de 2019, el proyecto Hidrosogamoso consiguió dicho aval pese a la oposición presentada por un grupo de afectados por la hidroeléctrica y a contravenir una serie de principios sociales y ambientales exigidos en el proceso. El presente artículo propone una lectura del caso en articulación con la revisión de las políticas y regulaciones que promueven la construcción de grandes represas como “energía limpia”, incluyendo los aspectos técnicos asociados a la cuantificación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Un acumulado crítico
El 20 de diciembre de 2019, la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, órgano de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), dio su aprobación al proyecto hidroeléctrico Sogamoso (Hidrosogamoso) de la empresa Isagen (Brookfield Asset Management). Dicha aprobación se añade a una larga controversia originada desde la implementación del Protocolo de Kioto (COP-3 de 1997, Art. 6, 12 y 17) en 2005, que incluyó tres instrumentos centrales basados en el mercado (también denominados mercados de carbono) destinados a reducir las emisiones de GEI: 1) el Comercio de Derechos de Emisión (International Emissions Trading) que permite a los países industrializados –o “países del Anexo I” del Protocolo– que se mantienen por debajo de un tope fijado de emisiones, transar sus derechos excedentes con otros países que han superado los topes; 2) la Aplicación Conjunta (Joint Implementation), que permite a los países del Anexo I invertir en compañía o cofinanciar proyectos de reducción de emisiones en otros países miembros de este mismo grupo, medio por el cual el país inversor puede acreditar una reducción adicional de emisiones; y 3) el MDL, un esquema global de inversión y crédito ambiental para la financiación de proyectos en los países en desarrollo, y compensación por emisiones adicionalesevitadas denominadas Reducciones Certificadas de Emisiones (CERs por su sigla en inglés) que son transables en los mercados de carbono (CMNUCC, 2007; Eberle et al., 2019; CMW, 2019). En este contexto, es importante señalar que la adicionalidad se refiere a las reducciones de emisiones que no serían posibles sin la ayuda de los instrumentos.
En general, los instrumentos de mitigación y compensación promovidos por la CMNUCC han recibido fuertes críticas: por haber sido ineficaces (no se han frenado las emisiones1, las metas fijadas se han quedado muy cortas, bajos precios y baja demanda, altos costos asociados por ejemplo en el proceso de certificación) (CMW, 2019; CMNUCC, 2019b2); porque se fijaron líneas base muy altas para el Comercio de Derecho de Emisiones generando un exceso de créditos, mientras que la Implementación Conjunta permitió que dichos créditos –reservados a países– pasaran a manos de empresas que evadían así regulaciones más estrictas (CMW, 2019); por aumentar los desequilibrios globales de poder al permitir a los países industrializados mantener un alto nivel de emisiones que, en teoría eran compensadas en el sur global a expensas de su propio desarrollo (carbon colonialism) (Eberle et al., 2019); por continuar con el modelo de “negocios como de costumbre” (business as usual) en la financiación climática, donde la gran mayoría de los recursos son acaparados por los operadores (logísticos, financieros y políticos) y desarrolladores privados (McCully, 2008; Zahar, 20163).
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