El dumping puede definirse generalmente como una práctica comercial desleal, en la que un fabricante vende productos idénticos o muy similares en el mercado extranjero a un precio inferior a su valor normal en el mercado nacional. Los materiales y productos metalúrgicos figuran entre los productos a los que se suele imponer el derecho antidumping. El mercado de los productos metalúrgicos y la metodología utilizada para calcular el margen de dumping presentan ciertas características específicas relacionadas con las decisiones sobre el posible dumping y su cuantía, tal como se expone en el artículo.
INTRODUCCIÓN
Las economías mundiales buscan formas de estabilizar sus resultados y garantizar un crecimiento económico continuo. [1] En la actual economía de mercado globalizada, las empresas actúan tanto en los mercados nacionales como en los extranjeros, lo que aumenta la importancia de observar las normas internacionales que proporcionan directrices para el comercio mutuo entre países dentro del sistema comercial mundial. Todos los países deben poder protegerse contra el comercio desleal, pero esta protección debe realizarse en un marco jurídico claro y transparente. La utilización de los instrumentos de protección comercial, que pueden incluir las medidas antidumping, es legítima y, si esta herramienta se aplica correctamente, garantiza que las empresas puedan comerciar en condiciones justas y competir sobre la base de sus ventajas comparativas. En la aplicación de la protección comercial, la República Checa, como parte de la UE y de la OMC, sigue el Reglamento nº 1225/2009 del Consejo de la Comunidad Europea, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [2]. [2]
PROCEDIMIENTOS ANTIDUMPING
El dumping puede definirse en general como una práctica comercial desleal, en la que el fabricante vende productos similares en el mercado extranjero a un precio inferior a su valor normal en el mercado nacional. Los procedimientos antidumping se emprenden siempre contra un país que exporta un producto objeto de dumping, no sólo contra un fabricante concreto que exporta este producto objeto de dumping.
Sin embargo, las medidas específicas -el importe del derecho antidumping- se determinan siempre por separado para cada productor del país en cuestión a nivel individual, en función de la gama de dumping calculada y según el grado de cooperación. La parte acusada no tiene que tomar parte en el procedimiento y puede negarse a cooperar, pero en caso de no cooperación, la comisión de investigación considera que la información presentada en la denuncia es creíble y está probada, y existe un peligro real de que la comisión de investigación obtenga la información requerida sólo del demandante y la acepte como la única información autorizada.
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