Un estudio realizado a efectos del artículo tenía por objeto evaluar el grado de desarrollo sostenible alcanzado en los procesos de regeneración urbana llevados a cabo en Polonia. Abarcó un estudio de los programas de regeneración urbana adoptados en las ciudades con derechos de poviat, donde estos procesos son objeto de un seguimiento periódico. A partir del análisis y la interpretación de estos documentos, sobre la base de una metodología creada al efecto, se evaluaron los procesos llevados a cabo en el contexto de los principios del desarrollo sostenible. El objetivo del artículo es responder a las siguientes preguntas: (1) en qué medida los proyectos ejecutados encajan en este paradigma, (2) en qué medida contribuyen a su consecución y, de forma más general, (3) cómo examinar la cuestión del desarrollo sostenible en los procesos de regeneración, ya que el presente estudio es el primero de este tipo que se realiza en Polonia. El estudio, que demuestra que, por el momento, las actividades de revitalización no están demasiado avanzadas ni son demasiado armoniosas, debería dar lugar a nuevas investigaciones más profundas sobre el tema.
Visión general de la bibliografía
El concepto de desarrollo sostenible (DS) se formuló en el informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU en 1987 (Informe, 2017, p. 41), y se popularizó en la Cumbre de la Tierra de 1992 en la Agenda 21 y la Declaración de Río, y mediante la creación del Comité de Desarrollo Sostenible de la ONU (Siemiński, 2008, p. 1). La etapa final fue la proclamación en 2015 por parte de la ONU de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que los Estados miembros deberán alcanzar en 2030 (Agenda, 2015) y el Acuerdo de París (2015) asumiendo la neutralidad climática para 2050. El DS se ha convertido así en un nuevo paradigma de desarrollo, ocupando un lugar clave en los documentos estratégicos de otros organismos, como la OCDE, la UE y los respectivos países. Aunque en Polonia no existe una estrategia holística especial que abarque todas las dimensiones del DS en un solo documento, el concepto se menciona en la Constitución (Konstytucja, 1997, Art. 5). El término también se ha definido en el ordenamiento jurídico polaco (Ustawa, 2001). Generalizando y sintetizando las definiciones, se puede afirmar que el DS es un concepto amplio que significa desarrollo: (1) de carácter permanente, (2) respetando el equilibrio entre los objetivos económicos, sociales y medioambientales, teniendo en cuenta la preservación de los recursos para las generaciones futuras (Fiedor, 2001, pp. 13-17). El desarrollo así entendido requiere un enfoque global, es decir, un tratamiento equitativo de todos los objetivos antes mencionados.
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