Esta contribución se ocupa de uno de los ejes sobre los que se articula la prestación farmacéutica en nuestro sistema sanitario: la receta médica. En este artículo se abordan las notas más relevantes que caracterizan el régimen jurídico de la receta médica en España y en Latinoamérica: concepto, tipos, reconocimiento por otros estados, identificación de fármacos por la denominación común internacional, objeción de conciencia del farmacéutico, receta médica electrónica o atención farmacéutica.
Introducción
Régimen jurídico-administrativo del medicamento
Este artículo de revisión se ocupa de uno de los ejes sobre los que se articula la prestación farmacéutica en nuestro sistema sanitario: la receta médica, abordando algunas de las notas más relevantes que caracterizan su régimen jurídico en España y en Iberoamérica: concepto, tipos, reconocimiento por otros estados, identificación de fármacos por su denominación común internacional, objeción de conciencia del farmacéutico, receta médica electrónica o atención farmacéutica.
El medicamento no es un mero producto de consumo sujeto a las leyes del mercado, es un bien sanitario, objeto de una fuerte intervención administrativa (como estudian, entre otros autores, Bombillar Sáenz [1], Doménech Pascual [2], Sarrato Martínez [3], Vida Fernández [4] o González Bueno y Del Castillo Rodríguez [5]) durante todas las fases de su vida (invención, fabricación, distribución, prescripción o dispensación). No en vano, el medicamento se desenvuelve dentro de un ámbito de incertidumbre científica, en el marco de lo que se ha dado en llamar la sociedad del riesgo (analizada con detalle por Beck [6] y Esteve Pardo [7]). En consecuencia, bajo la supervisión y control de la administración queda la producción, desarrollo [8] y fabricación de los medicamentos, su distribución y almacenamiento, su prescripción y financiación, en este caso, por el sistema público de salud, y su dispensación por profesionales específicos, con titulación y autorización para ello: los farmacéuticos [9].
En Europa, la amplia intervención administrativa sobre el fármaco es liderada de forma preferente por la normativa y decisiones de las instituciones comunitarias, ejecutadas, en el marco de una red de trabajo colaborativo, por las diferentes autoridades nacionales del medicamento, erigiéndose en uno de los mayores exponentes de las políticas en materia de salud pública [10] emprendidas desde la Unión Europea [11]. En la actualidad, en Europa, los dos textos normativos de referencia en este sector son: la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, de cuya transposición en España se ocupa el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (TRLGURMPS [12]), y el Reglamento (CE) N.° 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
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