En los procesos metalúrgicos, debido a la cantidad y el significado de las amenazas para la seguridad en el lugar de trabajo, existe la necesidad de aplicar las medidas relacionadas con su eliminación o limitación. La adopción de estas medidas debe basarse en los requisitos legales identificados y en el riesgo derivado de su incumplimiento. Los más significativos, dentro del ámbito mencionado, son los requisitos relativos al diseño, la construcción y el uso de las máquinas. El objetivo del estudio presentado era identificar los requisitos esenciales establecidos para los fabricantes de máquinas y los requisitos mínimos establecidos para los usuarios de los equipos de trabajo. Se ha señalado el riesgo potencial de incumplimiento y se han descrito las formas de asumir dicho riesgo en función de los requisitos legales identificados.
INTRODUCCIÓN
En la UE, los principios fundamentales para garantizar la seguridad de los trabajadores se recogen en la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo [1].
De acuerdo con la directiva marco mencionada, el empresario tiene la obligación de garantizar a todos los trabajadores un lugar de trabajo seguro. Dentro de este ámbito, el empresario debe: realizar la evaluación de la amenaza, combatir sus fuentes, aprovechar las nuevas soluciones tecnológicas y sustituir las operaciones de alto riesgo por actividades menos peligrosas, aplicar las medidas de protección colectiva e individual [1].
Especificación de la directiva marco son las directivas individuales, que se centran en aspectos específicos de la seguridad y la salud en el trabajo y, especialmente, en los riesgos relacionados con: el lugar de trabajo, los equipos de trabajo, los equipos de protección individual, los agentes físicos, las atmósferas explosivas, los agentes mutágenos o cancerígenos, la manipulación manual.
Uno de los elementos básicos que garantizan la seguridad en el entorno laboral es la vigilancia sobre las máquinas utilizadas. Se abstiene de ambos: "Directiva sobre equipos de trabajo" 2009/104/CE como la "Directiva sobre máquinas" 2006/42/CE [2-5].
La primera (2009/104/CE) exige que el empresario adopte las medidas necesarias para garantizar que los equipos de trabajo se utilicen sin que se vulnere la seguridad de los trabajadores. Describe los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los equipos de trabajo, así como las normas relativas a su uso [4].
Por su parte, la "Directiva de Máquinas" responsabiliza de la seguridad de las máquinas a sus fabricantes, distribuidores e importadores.
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