La participación “justa y equitativa” de los beneficios que deriven la utilización de recursos genéticos, no sólo es uno de los objetivos centrales del Protocolo de Nagoya, sino además es un reto para las comunidades de científicos, investigadores, comunidades indígenas ancestrales y en general, para la comunidad educativa.
Por consiguiente, es esencial conocer cuáles son las implicaciones materiales y reales para la población a partir de la ratificación del Protocolo de Nagoya, el cual a pesar de tener una justificación suficiente y argumentada, pone de manifiesto la necesidad de preparar las herramientas jurídicas, económicas, tecnológicas y educativas para su correcta y justa implementación.
1. Orígenes y principios del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de su utilización
El Protocolo de Nagoya tiene sus raíces en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en el año de 2002, en la cual se pretendió negociar dentro del marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, siendo aprobado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes, el 19 de octubre de 2010.
Con la aprobación del Protocolo de Nagoya se impulsa y consolida el tercer objetivo del Convenio sobre Diversidad Biológica relativo a la participación justa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos; así como de los artículos 8.J y 15 del mencionado convenio, que atañe a los conocimientos tradicionales y al acceso a los recursos genéticos respectivamente, teniendo en cuenta los derechos sobre dichos recursos y tecnologías, por medio de la financiación apropiada, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; buscando por tanto, la transparencia jurídica para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos.
Por su parte, el Protocolo se fundamenta en el reconocimiento de derechos tales como: el derecho soberano de los Estados sobre los recursos naturales, el valor económico de los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales, la justa y equitativa distribución de su valor económico, como incentivo para la utilización sostenible de la diversidad biológica, la reducción de la pobreza así como la afectación en el cambio climático, la seguridad alimentaria, la salud pública y la sostenibilidad ambiental; la seguridad jurídica en condiciones de equidad y justicia, en las negociaciones frente al acceso a los recursos genéticos y los beneficios que deriven de su utilización.
Así mismo, distingue la relación existente entre la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los mismos, su inseparable naturaleza para las comunidades indígenas y locales, así como la obligatoriedad del consentimiento previo de las mismas, la necesidad de identificar soluciones para abordar la participación justa y equitativa en los beneficios asociados de la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, que se producen en situaciones transfronterizas o en las que no existe consentimiento previo fundamentado, así como el reconocimiento de la función decisiva de la mujer en el acceso y la participación de los beneficios.
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