Norma general para aditivos alimentarios
General Standard for Food Additives
Según esta norma, se entiende por aditivo alimentario “cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye ‘contaminantes’ o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales”.
Este documento consta de tres elementos principales:
- Preámbulo
- Anexos. El anexo A es una directriz para el examen de las dosis máximas de uso de los aditivos a los que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) ha asignado una ingestión diaria admisible (IDA) numérica. El anexo B contiene una lista de categorías del sistema de clasificación de alimentos utilizada para preparar y organizar los cuadros 1, 2 y 3 de esta norma. El anexo C contiene referencias al sistema de clasificación de alimentos y a las normas para productos del Codex Alimentarius.
- Disposiciones sobre aditivos alimentarios. En el cuadro 1 se especifica —para cada uno de los aditivos alimentarios o de los grupos de estos (presentados en orden alfabético) a los que el JECFA ha asignado una IDA numérica— las categorías de alimentos (o los alimentos) en que se reconoce el uso del aditivo, las dosis máximas de uso para cada alimento o categoría de alimentos y su función tecnológica. En el cuadro 2 se ofrece la misma información que en el cuadro 1, pero mostrada en orden numérico de categoría de alimentos. En el cuadro 3 figura la lista de los aditivos con una IDA del JECFA no especificada o no limitada, cuyo uso en los alimentos en general está autorizado en dosis quantum satis y según los principios de las buenas prácticas de fabricación descritos en el apartado 3.3 del preámbulo.
Esta norma se encuentra en cuatro idiomas distintos:
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Nombres genéricos y sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios
Class Names and the International Numbering System for Food Additives
La intención del sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios (SIN) es que sea un procedimiento de denominación armonizado para estas sustancias como alternativa al uso del nombre específico. La incorporación en el SIN no implica la aprobación por la Comisión del Codex Alimentarius del empleo como aditivo alimentario. La lista puede incluir aquellos que no han sido evaluados por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).
El SIN no contiene aromatizantes que tienen un número del JECFA como identificador, bases para goma de mascar, así como aditivos dietéticos y nutritivos. Las enzimas que funcionan como aditivo alimentario se han incorporado en una serie de 1100.
Dado que su objetivo principal es la identificación, el SIN es una lista abierta y pueden incluirse en ella más aditivos alimentarios o suprimirse de esta los existentes.
Esta norma se encuentra en tres idiomas distintos:
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