Claudia Lorena Suárez Marmolejo
Ingeniera ambiental, Universidad Central del Valle del Cauca (Tuluá, Colombia)
MSc Ingeniería sanitaria y ambiental, Universidad del Valle (Cali, Colombia)
MSc Dirección y gestión de proyectos, Instituto Europeo de Posgrados - Escuela de Negocios de Madrid
Docente Universidad de Caldas, Gerente Estudios e Ingenieria Ambiental S.A.S Medellín
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Licenciamiento ambiental en Colombia
El licenciamiento ambiental en el país está consagrado en el Artículo 50 de la Ley 99 de 1993 (en adelante Ley 99), como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.
Dicha autorización se hace a través de la evaluación de una serie de requisitos legales y técnicos que tienen como eje central el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El Artículo 57 de la Ley 99 define en términos generales el EIA como “el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental”.
La necesidad de adelantar evaluaciones de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que representen un riesgo de daño ambiental ha sido reconocida en numerosos tratados internacionales desde 1971 entre ellos, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 02/02/71), la Declaración sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (MontegoBay, 10/12/82), las Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiental establecidas por el PNUMA mediante la Decisión 14/25 de 1987, el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la Evaluación de Impacto Ambiental en el Contexto Transfronterizo (Espoo, 25/02/91), la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 05/06/92), el Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Nueva York, 09/05/92), el Proyecto del Convenio Internacional del Medio Ambiente y Desarrollo (Aguilar, Iza, 2009; Novoa, 2010).
Un EIA se construye en primera instancia, conociendo la zona del proyecto (área de influencia directa e indirecta), las actividades que se desarrollarán, y dimensionando de acuerdo con la lectura del territorio y su interrelación o dinámica (medio biótico, abiótico y socioeconómico), los posibles impactos ambientales que se ocasionarán con la llegada del proyecto, obra o actividad. Es un proceso que realizado adecuadamente, promueve el desarrollo sostenible.
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