Directive 98/37/EC of the european parliament and of the council of 22 June 1998 on the approximation of the laws of the Member States relating to machinery
Directiva 98/37/CE del parlamento Europeo y del consejo de 22 junio de 1998 relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas
La directiva para maquinaria 98/37/EC proporciona la base regulatoria para la armonización de los requerimientos de salud y seguridad esenciales para maquinaria a nivel de la Unión Europea. Esencialmente ejecutando una función dual, la Directiva no solamente promueve el libre movimiento de maquinaria dentro del Mercado Único, sino que también garantiza un alto nivel de protección a los trabajadores y ciudadanos de la UE. Siendo una Directiva de Nuevo Enfoque, esta promueve la armonización a través de una combinación de requerimientos obligatorios de seguridad y salud, y estándares armonizados voluntarios. Tales directivas se aplican únicamente a los productos que quieren colocarse (o ponerse en servicio) en el mercado de la UE por primera vez.
"Maquinaria" es descrita en la Directiva como "un conjunto de partes o componentes ligados, donde al menos uno de ellos se mueve, con los accionadotes apropiados, circuitos de potencia y control, etc., unidos para una aplicación específica, en particular para el procesamiento, tratamiento, desplazamiento o empacamiento de un material". El fabricante es responsable por verificar si un producto particular cae dentro del ámbito de la Directiva de Maquinaria.
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Community legislation on machinery : comments on directives 98/37/EC
La reglamentación comunitaria sobre máquinas : comentarios de la directiva 98/37/EC
El documento reproduce el texto de la Directiva modificada (con las modificaciones sucesivas incorporadas en el lugar más lógico) acompañado por comentarios. Desde la redacción de este texto la Directiva ha sido sometida a una codificación bajo el titulo "Directiva 98/37/CE2 del Parlamento europeo y del Consejo del 22 de junio de 1998 relativa a la aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre maquinas"; Esta Directiva no modifica el texto que sustituye. El articulo 14 de esta nueva Directiva indica que las referencias a los textos derogados se consideran como si se hubiesen hecho a la Directiva codificada, no se ha hecho ninguna modificación de las referencias eventuales contenidas en el texto.
Estos comentarios han sido realizados por funcionarios, entre ellos el Sr. Van Gheluwe, ingeniero de carrera, que han participado en el conjunto de los trabajos (trabajos preparatorios, trabajos en el Consejo, trabajos en comisiones parlamentarias y en sesión plenaria del Parlamento Europeo y en el ComitéEconómico y Social), estando destinados a los usuarios de la Directiva y redactados pensando en las preguntas que pueden hacerse los fabricantes, sus representantes o los usuarios de las máquinas. El proyecto de este documento ha sido sometido a las diferentes partes concernidas, incluidos los expertos representantes de los Estados miembros en el Comité creado por la Directiva. Sus consideraciones han sido, en la medida de lo posible, integradas en el texto.
El presente documento no constituye una interpretación legalmente vinculante de la Directiva pero si un documento de referencia, destinado a permitir una aplicación uniforme por todas las partes implicadas.
El documento puede ser descargado en español e inglés.
El siguiente es un documento preparado por el Enterprise and Industry DG (Directorate-General) de la Comisión Europea (Bruselas, Bélgica). En 1993, la Comisión publicó una primera versión del documento titulado "La reglamentación comunitaria sobre máquinas - Comentarios sobre las Directivas 89/392/CEE y 91/368/CEE”1. El presente documento es una nueva versión que recoge el fruto de la aplicación práctica de la Directiva y la experiencia adquirida.
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Mechanical equipment and the ATEX directives
Equipo mecánico y las directivas ATEX
El 30 de Junio de 2003 se hicieron efectivas en toda la Unión Europea las Directivas de Atmósferas Explosivas ATEX 95 y ATEX 137. Una consecuencia importante de estas directivas es que los operadores de las instalaciones de petróleo y gas deben cumplir con la evaluación de riesgos del equipo localizado dentro de áreas peligrosas para fuentes potenciales de ignición, así como proporcionar medidas organizacionales y técnicas para eliminar o reducir los riesgos identificados.
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