Petroleum law N° 238 of June 7, 2004
Ley del petróleo N° 238 del 7 de junio de 2004
Esta ley regula varios aspectos relacionados con el petróleo y su explotación en Rumania. Desde su primer artículo, la Ley específica que los recursos petroleros ubicados en el subsuelo del territorio de Rumania, así como de la plataforma continental rumana en el Mar Negro serán propiedad pública y que pertenecen al Estado rumano. La Ley adicionalmente ofrece definiciones claras y completas acerca del petróleo y el gas natural. La Ley también presenta el significado de otros conceptos y frases, tales como acuerdo del petróleo, la autoridad competente, oleoducto, gasoducto de tránsito, almacenamiento subterráneo, operaciones petrolíferas, etc. Por lo tanto, un acuerdo de petróleo debe entenderse como un documento judicial celebrado entre la autoridad competente y una o más o personas jurídicas para la realización de operaciones petroleras y el arrendamiento de los bienes necesarios para la realización de tales operaciones.
En el documento también hay un apartado que habla acerca de las regalías del petróleo, que se define como la cantidad debida por los titulares de los acuerdos petroleros al Estado por el uso de depósitos petrolíferos y los activos de propiedad pública para la transmisión y tránsito de petróleo a través de tuberías principales y en la explotación de terminales de petróleo.
Este documento es la Ley No 238 del 7 de junio de 2004, promulgada por el gobierno de Rumania, y publicada en su Gaceta Oficial el 15 de junio de 2004. Se encuentra alojada en el portal de Sova & Partners (Bucarest, Rumania). Sova & Partners es un bufete de abogados rumano que abarca una amplia gama de empresas y las prácticas jurídicas, tales como contratos comerciales, privatizaciones, liquidaciones, impuestos fiscales, financiación de proyectos, fusiones y adquisiciones y propiedad industrial.
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Law project 133 : [special rules for the exploration, exploitation, treatment, refining and transportation of heavy oil in Colombia]
Proyecto de ley 133 : [normas especiales para la exploración, explotación, tratamiento, refinación y transporte de petróleo pesado en Colombia]
Este proyecto de ley regula varios aspectos relacionados con el petróleo y su explotación en Colombia. Determina claramente que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. El Estado será el responsable de determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos, teniendo en cuenta los permisos cedidos, regalías e interventoría en las operaciones petroleras que se realicen en el país.
La legislación discutida tiene una aplicación especial para las actividades de exploración, refinación, tratamiento, refinación y transporte de petróleo pesado en Colombia, que permite desarrollar las reservas existentes de este hidrocarburo, así como intensificar e incentivar su búsqueda del mismo en el subsuelo del país. La aplicación de este Proyecto de Ley es exclusiva para las actividades de exploración, explotación, tratamiento, refinación y transporte de petróleo pesado en Colombia y a las actividades que en este sentido realicen empresas tales como ECOPETROL S.A., la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y las empresas petroleras privadas de origen nacional o extranjero que operan en el país.
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Directiva 2006/67/CE : [reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos]
Council directive 2006/67/EC : [reserves of crude oil and / or petroleum products]
Directiva 2006/67/CE del Consejo de 24 de julio de 2006. La presente legislación tiene como objetivo garantizar reservas petroleras en caso de una posible escasez de petróleo, esto es, tratar de garantizar un suministro adecuado de petróleo mientras se supera la eventual crisis de abastecimiento. En un contexto geopolítico inestable, en el que la relación entre la oferta y la demanda es generalmente tensa como consecuencia de nuevos actores en el mercado mundial, como es el caso de China, la dependencia de la Unión Europea de sus importaciones de productos petrolíferos es motivo de creciente inquietud para las perspectivas económicas europeas. Ello lleva a los países miembros a tomar medidas en caso de sucumbir ante la demanda creciente de los países con mayor urgencia de petróleo.
Una crisis de abastecimiento provocada por una ruptura física inopinada del abastecimiento de productos petrolíferos por parte de terceros países podría afectar seriamente a la actividad económica europea. También podrían producirse rupturas de abastecimiento dentro de la UE, lo que obliga a crear planes de contingencia, como medida de prevención.
A fin de garantizar la seguridad de su abastecimiento de recursos petrolíferos, la UE impone a los Estados miembros garantizar un nivel mínimo de reservas de productos petrolíferos, que puedan utilizarse en caso de crisis de abastecimiento para sustituir la insuficiencia de la oferta en su totalidad o en parte, mientras se encuentran soluciones viables a las problemáticas.
Este documento es la Directiva 2006/67/CE del Consejo de Europa (Estrasburgo, Francia) de 24 de julio de 2006, que impone a los Estados miembros de Unión Europea a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos, y hace parte de la legislación de la política energética de esta comunidad.
El documento se encuentra alojado en EurLEX, portal web gestionado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (Luxemburgo, Luxemburgo) que ofrece acceso directo y gratuito a la legislación de la Unión Europea. El sistema permite consultar el Diario Oficial de la Unión Europea, e incluye los tratados, la legislación, la jurisprudencia y los trabajos preparatorios de la legislación, entre otros.
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