Agua para consumo doméstico en Colombia costos y regulación tarifaria
Water for domestic consumption in Colombia costs and tariff regulation
A partir de la formulación de la ley 142, las empresas prestadoras del servicio de acueducto en Colombia iniciaron un proceso orientado a implementar manejos financieros para asegurar la calidad y sostenibilidad del servicio a largo plazo. Se estableció también que todas ellas se rigieran bajo un régimen comercial corriente, con una rentabilidad similar a la de cualquier otra empresa con niveles de riesgo semejantes. Para los usuarios, esto ha significado mejores condiciones de acceso al recurso hídrico cobertura, potabilidad, continuidad del suministro pero también, el pago de un mayor precio por el servicio y en consecuencia, una favorable reducción del consumo. Con el fin de asegurar la cobertura para toda la población, se promovió además un régimen de subsidios.
A través del estudio de las fórmulas establecidas para el cobro por el uso del acueducto, de la lectura de los costos resultantes para los diferentes estratos socioeconómicos y del análisis de los informes donde se evalúa la gestión y el balance económico de las empresas, se concluye que, a pesar de haber logrado avances hacia la prestación de un servicio eficiente y sostenible, aún falta establecer ajustes regulatorios. Estos ajustes deberán incentivar el mejoramiento de los niveles de eficiencia de las empresas, e impedir que, bajo el criterio de rentabilidad financiera, se estén sustentando en tarifas que reducen la posibilidad de algunos sectores de la población a acceder a este servicio básico.
1. INTRODUCCIÓN
En el último informe anual del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2006) se hace referencia a un estudio comparativo sobre el precio del agua en Latinoamérica (Gasparini & Tornerolli, 2006), donde se indica que en Colombia, el 20% más pobre de la población emplea más del 8% de sus ingresos en el pago por el servicio de acueducto. El mismo indicador establece que en Guatemala, dicho valor corresponde al 2.5%, en Perú, al 4%, en México, al 6% y en Bolivia, al 8%. ¿Cuál es la causa de esta desproporción, en un país donde la oferta hídrica es abundante?
Por su cobertura (cercana al 98% de la población en el área bajo su jurisdicción) y calidad en el servicio, Empresas Públicas de Medellín es ejemplo latinoamericano de buena gestión. sin embargo, de los 814.000 usuarios de su acueducto (EEPPM, 2007), 69.626, es decir, unas 280.000 personas, estaban desconectadas del servicio por falta de pago en diciembre de 2005. La Veeduría del Plan de Desarrollo de la ciudad indica que de éstas, 45.884 llevaban más de nueve meses sin agua. En septiembre de 2007, la cifra de desconectados había bajado a 48.805, gracias al esfuerzo de la empresa y la constante presión del Concejo de la ciudad y de la sociedad civil, a favor de la solución de este problema; sin embargo, esto significa que aún había más de 200.000 personas sin acceso al servicio. ¿Dónde está la falencia que permite que sean tantos los usuarios al margen del servicio de agua potable, a pesar de que exista la infraestructura física les permitiría poder contar con el mismo?
La descripción de las herramientas regulatorias para establecer las tarifas cobradas por concepto de acueducto en el país puede ser punto de partida para iniciar un proceso que conduzca a resolver los interrogantes enunciados. Es necesario preguntarse si el esquema legal para la prestación y el cobro de servicios públicos en Colombia está o no contribuyendo a que toda la población pueda servirse del recurso hídrico. Por su carácter natural, y su significado como elemento de salud y bienestar, la garantía para unas adecuadas condiciones de acceso al agua debe ser una prioridad nacional.
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