Fundamentos para la Ley Orgánica de creación y protección del bosque Caparo (Venezuela) como Patrimonio Ecosistémico de la Humanidad
Foundations for the Organic Law for the Creation and Protection of Bosque Caparo (Venezuela) as world heritage site
La investigación expone los principios que amparan la conservación de un remanente boscoso, de importancia ecosistémica para la humanidad, denominado bosque Caparo, relicto de los Bosques Alisios que cubrieron las llanuras de Venezuela y Colombia, ubicado en la Reserva Forestal Caparo (Barinas, Venezuela). Se realizó una revisión documental del Sistema de Áreas Protegidas de Venezuela con énfasis en aspectos naturales, administrativos y legales que han influenciado en el estado actual de la Reserva; valores ambientales representados en el bosque Caparo; directrices de los preceptos ambientales contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscritos por la República. Como resultado se derivaron los argumentos sobre la calificación del bosque Caparo según los criterios IX y X de la UNESCO, para ser incluido en la Lista de los Sitios de Patrimonio Natural del Mundo; y, los fundamentos para promulgar un instrumento legal que estipule la acción del Estado y la sociedad regional, para el manejo y protección del mismo, como reservorio genético para la posteridad y, especialmente, para los proyectos de restauración de las áreas degradadas de los Llanos del Orinoco.
Introducción
En Venezuela, diferentes actores sociales presentan una preocupación por los recursos naturales debido a la dinámica territorial y los problemas existentes en las actuales Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), y sumando a la presión de grupos ecologistas, comunidad organizada, investigadores y académicos, que está influyendo al Poder Legislativo en la adecuación y creación de nuevas ABRAEs. Algunos ejemplos que fueron abordados en el Seminario “Construcción Social de las Leyes sobre el Ambiente” Briceño (2017), que destacan hacia el sur de Venezuela, en la que se logró derogar la figura de Reserva Forestal El Caura (CRV, 1968) y sustituirla por Parque Nacional Caura (Decreto 2767, PRV, 2017), un área cercana a 7,5 millones de hectáreas con el propósito de preservar los bosques remanentes y biodiversidad a través de una figura más restrictiva. Otra iniciativa es la Ley Orgánica de Creación y Protección de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial Energético Hidroeléctrico del Sur del Orinoco y la Amazonia Venezolana (ANV, 2016), con el fin de salvaguardar reservas de agua dulce y biodiversidad, ubicadas al sur del rio Orinoco y garantizar los servicios ecosistémicos de la cuenca del rio Caroní y de las represas del Guri, Macagua I, Macagua II, Macagua III y Caruachi, que surten de electricidad a más 75% del territorio nacional.
Situaciones similares se vienen presentando en los Llanos Altos Occidentales del Orinoco, donde se alberga cuatro reservas forestales en la planicie aluvial al pie de Los Andes entre 500 y 100 m de altitud: Turén, Ticoporo, Caparo y San Camilo, que cubrían una superficie de más de 1.000.000 ha, al cumplirse más de 60 años de las declaratorias, estas reservas están casi completamente deforestadas y convertidas mayormente en pastizales para ganadería de doble propósito, con algunas áreas de los mejores suelos bajo uso agrícola industrial (arroz, maíz, plátano, frutales y otros rubros). La madera del bosque y su industria desaparecieron y, la poca madera disponible actualmente proviene de plantaciones de Tectona grandis y Gmelina arborea y en menor proporción de samán (Samanea saman) proveniente de los potreros donde se ha plantado como sombra y cerca viva (Kammesheidt et al., 2003). Se mantiene la figura jurídica de reserva forestal, con el agravante que no hay bosque, a excepción, de pequeños remanentes, potencialmente expuestos a desaparecer por las razones descritas.
Recursos
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